domingo, 6 de mayo de 2012

LIBROS OBLIGATORIOS QUE DEBEN LLEVAR LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


LIBROS PARA ASOCIACIONES

1) Libro de Actas de Comisión Directiva.-
2) Libro de Actas de Asambleas.-
3) Libro de Asociados.-
4) Libro Diario (Ingresos y Egresos)
5) Libro Inventario

LIBRO PARA FUNDACIONES

1) Libro de Actas de Consejo de Administración.-
2) Libro de Actas de Reunión Anual Especial y Extraordinaria.-
3) Libro Diario (Ingresos y Egresos)
4)Libro Inventario

Los libros son rubricados (individualizados) una vez obtenida la Personería Jurídica, abonando los aranceles correspondientes.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACION Y MODELOS


F  U  N  D  A  C  I  O  N  E  S

              REQUISITOS PARA OBTENER PERSONERIA.-
              ACTA CONSTITUTIVA.-
              ESTATUTOS.-
              NOMINA DE LOS FUNDADORES.-
              NOMINA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-
              CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES.-
              PLAN TRIENAL DE ACTIVIDADES.-
              BASES PRESUPUESTARIAS.-
              COMPROMISOS DE APORTES.-
              NOTA DE SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA.-
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R E Q U I S I T O S  PERSONERIA   F U N D A C I O N E S  (Ley   Nº 19.836)
           1) Nota de presentación firmada por  el  Presidente  y  el Secretario del Consejo de Administración, detallando la documentación que se adjunta, domicilio de la sede y número de teléfono.-
           2) Tres copias mecanografiadas del Acta Constitutiva (art.3º):
               a)  en  instrumento  público:   Testimonio  de  la  Escritura Publica
               b) en instrumento privado firmado por el/los fundadores con certificación notarial de firmas.-
           3) Tres  copias  de  los  Estatutos  firmados  por el/los fundadores, con certificación notarial de firmas.-
           4) Una Nómina con los datos personales del/los fundador/es y  de los miembros del Consejo de Administración, (nombre y apellido, cargo que ocupa, domicilio, estado civil, edad, fecha de  nacimiento, nacionalidad,  profesión,  nombre  y  apellido  de  los  padres y del cónyuge, documento de identidad:   número,  tipo  y  oficina  que  lo expidió).-
           5)  Certificado de antecedentes personales penales del/los fundador/es y de los miembros del Consejo de  Administración otorgado por  el  Departamento  Judicial  de  la  Policía  de  la Provincia de Misiones.-
           6)  "Plan  de  Actividades"  correspondientes  al   primer trienio,  firmado por el/los fundadores, Presidente y Secretario del Consejo de Administración.- (Art.  9º).-
           7) "Bases Presupuestarias del Primer Trienio"  (Cuadro  de Ingresos y Egresos de Recursos), firmado por el/los fundadores.-
           8) Acta/s, Carta/s de Compromiso de Aportes firmadas por el/los fundadores, con certificación notarial de firmas.-
           9)  Acreditar el  patrimonio  inicial  mediante  Boleta  de Depósito Bancario($ 10.000-Bco. Macro Mnes.S.A.).- (Art.  2º y 4º).-
         10) Arancel Reglamentario.-
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                        ACTA  CONSTITUTIVA
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Acta Nº 1.-
En la Ciudad de ..., de la Provincia de ...,a los ... días del mes de...   del  año  ...,  el  Sr.  ..., de nacionalidad argentino, de ...años de edad, nacido en la Ciudad de ...., de estado  civil  ...,  de profesión..., domiciliado en calle .....  de la Ciudad de ..., en su carácter de FUNDADOR(si son varios fundadores especificar los datos de c/u), instituye en este acto una  entidad  civil  sin fines de lucro, bajo la forma jurídica de Fundación que se denominará: "FUNDACIÓN ..........................".-
DOMICILIO DE LA FUNDACION: (calle, Nº, Ciudad).-
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:(detallarlos en forma precisa y determinada)
ESTATUTOS: La  Fundación  se regirá  por el Estatuto que se aprueba en este acto y se transcribe íntegramente por separado, debiendo tenérselo como parte integrante de este acta constitutiva.- - - - - - - -
PATRIMONIO: El fundador Dn. .... aporta como PATRIMONIO INICIAL de la Fundación que por este acto se crea, la suma de Pesos............, en dinero en efectivo y se compromete a  efectuar a la  Entidad  los siguientes aportes:   durante  el  PRIMER  AÑO:   Pesos..........;   el SEGUNDO  AÑO:   Pesos....   .....  y el TERCER AÑO:  Pesos..........-(si son varios los fundadores indicar la proporción en que  cada  uno aporta el capital inicial y se obliga a aportar durante el trienio)Todo ello sin perjuicio de las donaciones que se reciban de personas físicas o jurídicas o cualquier otra clase de aporte.- - - - - - - -
PLAZO DE DURACION: ...........................................................
PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION: Invitados por el fundador se hallan presentes las siguientes personas identificadas con los fines  de  la Fundación: Dn. ....., de nacionalidad ......., de ..... años de edad, de estado civil ...., nacido en la Ciudad de ...., de profesión ...., M.I.   Nº: ......, domiciliado realmente en calle .... Nº ....  de la Ciudad de ......, Dn. ...... a quienes se les ofrece ocupar distintos cargos  en el Consejo de Administración, y quienes aceptan desempeñar  los mismos, quedando integrado dicho Primer Consejo de Administración de la siguiente forma:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE: ..........(detallar nombres apellidos y cargos) Los  miembros  del  Consejo  durarán  en sus cargos ...  años.- En lo sucesivo la designación y renovación de los consejeros se operar de acuerdo  a  las  normas  estatutarias  pertinentes.-  El  fundador se reserva el cargo de Presidente de la Fundación en  forma  permanente, como así también la facultad de designar a los consejeros temporarios de la misma, nombrar a los titulares de los  cargos  vacantes  cuando estas  se  produzcan,  asimismo las resoluciones que hagan a aspectos institucionales  de  gravitación  (por  ej:   reformas  estatutarias, fusión,  disolución,  etc.)  deberán  contar  necesariamente  con  la aprobación del fundador.- - - - - - - - -
Queda autorizado  el  Consejo  de  Administración  por  medio  de  su Presidente,  para gestionar la obtención de la Personería Jurídica de la Fundación por este acto constituída, pudiendo  aceptar  todas  las modificaciones   que   la  Dirección  de  Personas  Jurídicas  estime necesarias en cualquier aspecto tanto en la constitución como en  los Estatutos de la Fundación.-  -Siendo las ... hs. se da por terminado este acto en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.-

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ESTATUTO TIPO

TITULO I
DE LA DENOMINACION.  OBJETIVOS INSTITUCIONALES.  DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- DOMICILIO LEGAL.  FECHA CONSTITUCION. DURACION. DENOMINACION:  En la Ciudad de ...  , donde fija su domicilio  legal,  sito en  la calle .....  Nº ..., a los .....días del mes de .....  del año...., queda constituída  por  .......   años  una  Fundación  que  se denominará  "FUNDACION...........", la que podrá  tener filiales o delegaciones en cualquier punto de la República.-
ARTICULO  2º.- FINALIDADES INSTITUCIONALES: Los objetivos sociales de la Fundación serán los siguientes: .................. (detallarlos).-

TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 3º.- CAPACIDAD: La Fundación tendrá  plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de  derechos  y  contraer  obligaciones. OPERACIONES:   Podrá   realizar  operaciones  acordes  con su carácter civil no lucrativo y de bien publico, entre otros, con los Bancos  de la  Nación  Argentina, Hipotecario Nacional, Macro Misiones, y toda otra Institución bancaria y/o financiera, privada o mixta.-
 ARTICULO 4º.- PATRIMONIO INICIAL: El patrimonio de la  Fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de $ ....., en carácter de capital fundacional inicial, aportado en dinero  efectivo  por  el fundador.-  RECURSOS:   El  patrimonio inicial se acrecentará  con los siguientes recursos:
a) -Los  aportes  comprometidos  por  el  socio fundador  en  los  sucesivos  ejercicios  que  será   integrado  de la siguiente manera: PRIMER AÑO: $ ........, SEGUNDO AÑO: $ .........  y TERCER AÑO:  $ .........;
b) -Los fondos que se reciban en calidad de subsidios,  legados,  herencias  o  donaciones,  los  que  no  podrán aceptarse  sino  cuando  las  condiciones  impuestas  se conformen al objeto e intereses de la fundación;
c) -Las rentas e intereses de sus Bienes;
d) -Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de esta institución;
e) -Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto, dentro  de su  carácter civil de bien público y  fines fundacionales no lucrativos.-

TITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 5º.- CONSEJO DE ADMINISTRACION:La fundación será dirigida y administrada  por  un  mínimo  de cuatro y un máximo de diez miembros titulares.  Los cargos se distribuirán de la  siguiente  manera:   un presidente  permanente;   un  vicepresidente  (temporario);    vocales titulares  (temporarios).   En  caso  de  modificarse  el  número  de consejeros, el mismo será
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determinado en una reunión especial previa, designándose los nuevos consejos  en la fecha anual  que  corresponda. Los  miembros  del  Consejo  de  Administración  no  podrán  percibir remuneración alguna por tal carácter. MANDATOS: Los consejos temporarios desempeñarán sus  cargos  por  el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El fundador desempeñará  en forma permanente el cargo de presidente de la fundación. Asimismo, de acuerdo con la norma del art.  11 de la Ley 19.836, hace expresa  reserva  de  la  facultad  de  designar   a   los   miembros temporarios   del   Consejo   de   Administración,  nombrar  a  sus reemplazantes en caso de renovación por  vencimiento  del  mandato  o cualquier  otra  causa de vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.-
 ARTICULO 6º.- SESIONES: El Consejo de Administración se reunirá  en sesión  ordinaria  como  mínimo  una  vez  por  mes   y   en   sesión extraordinaria  cuando  formule  la  convocatoria  el  Presidente por propia decisión o a pedido de dos  cualesquiera  de  sus  consejeros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. CITACIONES:  las citaciones se efectuarán  por  circulares  remitidas por  pieza  postal certificada remitidas a los domicilios registrados de los consejeros con cinco (5) días de  antelación  a  la  fecha  de reunión.- REUNION ANUAL ESPECIAL:  Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados  desde  el  cierre  de  cada  ejercicio,   el   Consejo   de Administración  deberá   celebrar  la  reunión anual, a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y  Recursos e  Inventario.   A estas reuniones podrán concurrir -con voz pero sin voto- los miembros  de  comisiones  auxiliares  y  todo  otro  cuerpo interno  que funcionen en la entidad.- CITACIONES  A  LA  REUNION  ANUAL:   Las  citaciones  a las reuniones anuales se  harán  por  circulares  dirigidas  al  domicilio  de  los miembros  de  la  fundación  y  con  una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse  en la misma.-
 ARTICULO 7º.- QUORUM: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo  anterior,  el  Consejo  de  Administración  debe  sesionar validamente con la mitad más  uno  de  sus  miembros,  tomándose  las resoluciones  por  mayoría  absoluta  de  votos  presentes.   De  sus resoluciones se dejará  constancia en el Libro de Actas.- RESOLUCIONES:  Las resoluciones del consejo se adoptarán mediante  el voto de la mayoría absoluta de los presentes.- De dichas resoluciones se dejará  constancia en el Libro de Actas.- Las resoluciones  que  se refieran  a  aspectos institucionales de gravitación social (reformas estatutarias, fusión, disolución) deberán contar  necesariamente  con el  voto  favorable  del  presidente  permanente.-  Los  miembros del Consejo de Administración, no podrán percibir sueldos o  remuneración alguna  por tal carácter, ni por los servicios o trabajos prestados a la fundación.-
ARTÍCULO  8º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de  Administración:
a) -Ejercer   por  intermedio   del  Presidente  o de  quien lo  reemplace,  la  representación de la fundación de todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados  en que  la  misma  este  interesada;
b) -Cumplir  y  hacer  cumplir  el estatuto;  dictar las reglamentaciones internas  necesarias  para  el cumplimiento  de las finalidades de la fundación, las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Personas Jurídicas, sin cuyo  requisito no podrán entrar en vigencia;
c) -Formar las subcomisiones auxiliares o institutos  que  requiera  el  cumplimiento  de  los  fines  de  la fundación;
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d) -Asignar  a  los  cuerpos  previstos en el inc.(c) las funciones respectivas, aprobar su organización  y  la  reglamentación que  se  dicte  para  su  desenvolvimiento;
e) -Nombrar, sancionar y destituir al personal en relación de dependencia de la entidad;
f) -Otorgar  y  revocar  poderes  generales y especiales;
g) -Aceptar con sujeción lo dispuesto en el art. 5, herencias, legados o donaciones y darles  el  destino correspondiente;
h) -Abrir cuentas corrientes con provisión de fondos o sin ellos, solicitar préstamos en instituciones bancarias   nacionales,  provinciales,   municipales   o   mixtas  o particulares, inclusive en el Banco Nación Argentina,  Industrial  de la  República  Argentina,  Provincia del Chaco, Hipotecario Nacional, etc., ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago  de gastos;
i) -Recibir  y  entregar  bajo inventario a los bienes de la fundación;
j) -Dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha  de cierre del ejercicio anual, (que se fija al día ....  del mes .....), deberá  confeccionar y aprobar la Memoria, Inventario, Balance General y  Cuenta  de Gastos y Recursos correspondientes a ese ejercicio, los que serán enviados a la Dirección de Personas Jurídicas dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes;
k) -Efectuar todo acto lícito relacionado con  el  objeto  social  y  autorizado  por  estos Estatutos;
l) -Recurrir  al asesoramiento de personas especializadas para el  mejor  cumplimiento  de  sus  fines,  pudiendo  fijarles  su retribución  con  cargo a gastos generales;
m) -Reformar el Estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y  objeto de  su  fundación,  que  no  podrán  ser alterados.Para las enmiendas estatutarias deber  llamarse a reunión Extraordinaria, la que  tendrá  efecto conforme a las formalidades establecidas en el art.  7º, sobre reunión anual y de acuerdo con lo normado  en  el  art.   8º;
n) -La enumeración  precedente  es  enunciativa,  por  cuanto  el Consejo de Administración podrá  celebrar todos los  actos  jurídicos  necesarios para   obtener  la  más eficaz  prestación  de  los  beneficios  que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del Capital incluso los actos especificados por el art.  1.88l del Código Civil y en cualquier otra disposición  legal  o  reglamentaria  que  requiera poderes y facultades especiales.-
 ARTICULO  9º.-  PRESIDENTE:   El  presidente  o,  en  su  caso  el Vicepresidente, y en caso  de  renuncia,  fallecimiento,  ausencia  o enfermedad  de  este  último,  el  Secretario  tendrá   los  deberes y atribuciones siguientes:
a)- Convocar a las reuniones y sesiones  del Consejo  de  Administración y presidirlas;
b)- Votar en las reuniones del Consejo, en caso de empate, tendrá  derecho a un nuevo  voto  para desempatar;
c)- Firmar  con el Secretario las Actas de reuniones del Consejo, la correspondencia y todo otro documento  de  la  fundación;
d)- Autorizar  con  el  Tesorero  las  cuentas  de  gastos firmado los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por  el  Consejo  de  Administración,  no  permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto  por  este Estatuto;
e)- Velar  por  la  buena  marcha  y  administración de la fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos  y resoluciones del Consejo de Administración;


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f)- Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, y tomar resoluciones por sí  en casos urgentes, debiendo en una u otra situación dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración en la primera reunión  que este celebre.
 ARTICULO  10º.-  SECRETARIO:  El secretario, y en caso de renuncia, ausencia  o  enfermedad,  el  Prosecretario,  tiene  los  deberes   y atribuciones  siguientes:   a)-Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el  libro  correspondiente y firmará  el Presidente;  b)-Firmar con el Presidente la correspondencia  y  todo  documento  de  la  fundación;
c)-Convocar  a las reuniones del Consejo de Adm. de acuerdo a lo previsto en el  art.   7º;
d)-Llevar  el  Libro  de  Actas  de sesiones del consejo.-
 ARTICULO 11º.- TESORERO: El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones y sesiones del consejo de administración,
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el libro registro de miembros adherentes y benefactores;
c) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales;
d) Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debido.
e) Informar periódicamente al consejo de administración respecto del estado de tesorería y presentar  las  informaciones  que este le requiera;
f) Confeccionar  anualmente  el  balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del consejo y oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial;
g)  Firmar  con  el  presidente  los recibos y demás documentación de Tesorería;
h) Efectuar los pagos dispuestos por el consejo de administración;
i) Firmar, en forma conjunta con el presidente, los  giros,  cheques, pagarés y toda otra orden de extracción de fondos.
 ARTICULO 12º.- VOCALES: Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del consejo de administración  con  voz  y voto;
b) Desempeñar las tareas que el consejo le encomiende;
c)  Ocupar,  en  su  caso,  los  cargos  titulares  para los que sean designados.-

TITULO IV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIAL
ARTICULO 13º.- DISOLUCION: El consejo de administración podrá  decidir en cualquier  momento  la  disolución  de  la Fundación y disponer la liquidación de su patrimonio, mediante  resolución  adoptada  con  el voto  de  los  dos  tercios del total de los miembros que la integran (Ley 19.836, art. 29).- La resolución que disuelva la entidad  deberá   contar  necesariamente con  la  conformidad  del  presidente  permanente de la Fundación, de acuerdo con lo normado en  el  art.   7º  de  estos  Estatutos.-  Las causales  de disolución deberán ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.-
ARTICULO 14º.- LIQUIDACION:  En el caso de resolverse la disolución, el  consejo  de  administración  designará   los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso el pasivo que existiere.- DESTINO DE LOS BIENES REMANENTES:  Si resultaren  bienes  remanentes,
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estos serán transferidos al dominio de una entidad civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y se encuentra exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, que será designada por la asamblea de disolución .-
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 NOMINA DE FUNDADORES DE LA "FUNDACION .........."

Apellido/s y Nombre/s: ............................
Nacionalidad: .....................................
Estado Civil: .....................................
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           NOMINA DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE  ADMINISTRACION
           DE LA "FUNDACION ..............................."

Apellido/s y Nombre/s: ............................
Cargo que ocupa: ..................................
Nacionalidad: .....................................
Estado Civil: .....................................
Profesión u ocupación: ............................
Edad: .............................................
Fecha de Nacimiento: ..............................
Nombre del Padre: .................................
  "    de la Madre: ...............................
  "    del/a Cónyuge: .............................
Domicilio actual: .................................
Tipo y Nº de Documento de Identidad: ..............
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                         PLAN DE ACTIVIDADES
                           (Primer Trienio)
PRIMER AÑO:  Constitución y funcionamiento de comisiones  de  estudio de ............- Coordinación de los trabajos de dichas comisiones, para el  logro  de............-
SEGUNDO   AÑO:    Publicación  de  los  resultados  de  los  estudios realizados en los distintos aspectos de  la  temática  institucional, particularmente  en  lo  referente a las  reas antes circunscriptas.- Evaluación de  conductas  y  suministro  sistemático  de  información estadística  y  analítica  especializada, tanto a organismos públicos como privados, sean estos nacionales, provinciales,  municipales  y/o internacionales.-
Organización  de  conferencias  a  cargo de personalidades de pública autoridad en los precitados temas específicos;   dictado  de  cursos, cursillos  y seminarios, celebración de simposios y debates públicos, con intervención de figuras de destacada actuación  en  las  diversas disciplinas del campo específico de que se trate.-
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TERCER  AÑO:  Presentación a los organismos competentes, de proyectos de legislación,  propuestas  de  medidas  de  prevención  y  política de .........- Concesión  de  becas  para  la  capacitación y el perfeccionamiento a nivel profesional en dichas  áreas, tanto en el  ámbito  nacional  como internacional y en los estratos oficiales como privados.- Desarrollo  de  todas  las  actividades  de  estudio, investigación y proyección de normativas legales, reglamentarias,  preventivas  y  de información  cultural, educacional  y  científico-técnica, dentro del campo de ........-
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                        BASES PRESUPUESTARIAS
                           (PRIMER TRIENIO)

1  Capital inicial aportado por Fundador/es
   en el acto constitutivo de la entidad............    $............

                     P R I M E R      A Ñ O
   INGRESOS
2  Aporte del/os Fundador/es durante el primer año
3  (Otros ingresos excluidas donaciones y subsidios
   del Estado- art. 33 C.C.)............................................   $ ..........
4  TOTAL   DE   INGRESOS   (2 + 3) .........................   $ ..........



   EGRESOS
5        Gastos de Administración (Papelería, Impresos,
      Útiles de escritorio, etc.).........................................   $ ..........
6  Gastos de Suministros ............................................   $ ..........
7  Gastos de Estudio, Planif. y Funcionamiento........   $ ..........
8  Gastos destinados al cumplimiento de los objetivos propuestos para el primer  año  por separado  por   cada uno de los objetivos .   $ ...........
9  TOTAL   DE   EGRESOS  (5 + 6 + 7 + 8)...............   $ ...........
10 Superávit   1º   Año   (4 - 9) .....................................   $ ...........

                     S E G U N D O    A Ñ O
   INGRESOS
11 Aporte del/os Fundador/es durante el segundo año
12 Superávit 1º año  (4 - 9) ...........................................   $ ...........
13 (Otros ingresos excluidas donaciones y subsidios
   del Estado- art. 33 C.C.).............................................   $ ..........
14 TOTAL   DE   INGRESOS   (11 + 12 + 13)............   $ ..........

   EGRESOS
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15 Gastos de Administración (Papelería, Impresos,
   útiles de escritorio, etc.)..................................................   $ ..........
16 Gastos de Suministros .................................................   $ ..........
17 Gastos de Estudio, Planificación y Funcionamiento..   $ ..........
18 Gastos destinados al cumplimiento de los objetivos propuestos para el segundo año  por  separado  por cada uno de los objetivos .........   $ ...........
19 TOTAL   DE   EGRESOS (15 + 16 + 17 + 18)............   $ ...........
20 Superávit   2º   Año   (14 - 19) .......................................   $ ...........

                     T E R C E R   A Ñ O

   INGRESOS
21 Aporte del/os Fundador/es durante el tercer  año
22 Superávit 1º año  ..........................................................   $ ...........
23 (Otros ingresos excluidas donaciones y subsidios
   del Estado- art. 33 C.C.).................................................   $ ..........
24 TOTAL   DE   INGRESOS   (21 + 22 + 23).................   $ ..........

   EGRESOS
25 Gastos de Administración (Papelería, Impresos,
   Útiles de escritorio, etc.)...................................................   $ ..........
26 Gastos de Suministros .................................................   $ ..........
27 Gastos de Estudio, Planificación y Funcionamiento..   $ ..........
28 Gastos destinados al cumplimiento de los objetivos  propuestos para el tercer  año  por  separado  por   cada uno de los objetivos .......   $ ...........
29 TOTAL   DE   EGRESOS (25 + 26 + 27 + 28)............   $ ...........

10 Superávit   2º   Año   (24 - 29) .......................................   $ ...........

OBSERVACIONES:  Si  el capital o aporte inicial se lo toma dentro de los ingresos del  primer  año  y  se  los  traslada  a  los siguientes  al  tomarse  los  sucesivos  superávit  de cada año, este superávit nunca debe ser inferior al capital  o  aporte  inicial,  lo contrario  significaría  que  se  es   consumiendo  el  capital de la Fundación.-
-Si el aporte inicial es en bienes a través de un Inventario de Constitución, el mismo no puede ser considerado como Ingresos a fin de cubrir Egresos, ya que esto implica la realización de los bienes y por consiguiente la descapitalización de la Fundación.-
-Igual Ingresos que Egresos, significa que no se  tienen  previsiones para afrontar los más mínimos imprevistos que pueden surgir.-
-Este Plan debe ser presentado cada tres (3) ejercicios y  además  se debe informar en cada asamblea sobre su cumplimiento o su desviación, con la explicación de los motivos que no permitieron cumplirlos.-
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           ACTA DE RATIFICACION DE COMPROMISOS DE APORTES
En las Ciudad de ......, a los ...... días del mes de ....... del año ....., el Sr.  ......., en su carácter de único fundador y presidente permanente  de  la "Fundación ...........", ratifica en este acto, en forma  expresa,  su  voluntad  de  realizar  a  la  entidad  por   él constituida, los siguientes aportes en los periodos y cantidades que se indican a continuación:
a) Aporte como capital inicial de la  fundación,  formalizado  en  el acta  constitutiva  de la entidad:  Pesos ..........  ($........), en dinero en efectivo;
b) Aportes durante el primer año de funcionamiento fundacional: Pesos ...............($........);
c) Aportes en  el  segundo  año  de funcionamiento fundacional: Pesos ...............($........);
d) Aportes en el  tercer  año  de  funcionamiento  fundacional: Pesos ...............($........).-
A   los   efectos  establecidos  en  las  reglamentaciones  oficiales pertinentes, la firma del fundador Sr. ........,  queda notarialmente certificada en este acta, en el lugar y fecha ut supra indicados.-
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                 Nota de solicitud de personería jurídica

AL    SR.   DIRECTOR   DE   LA
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
DE  LA  PROVINCIA  DE  MISIONES.-
S               /             D.-
Los suscriptos, en  su  carácter  de presidente y secretario de la Fundación ..........., tienen el agrado de dirigirse a Ud.  con el objeto de iniciar las gestiones necesarias para el reconocimiento de esta entidad como persona jurídica y a tal efecto  presentan la documentación requerida por las disposiciones   legales   y reglamentarias en vigencia:
                 Acta constitutiva con certificación notarial de firmas ( testimonio de Escritura Publica de fundación);
                 Estatutos sociales;
                 Nomina de fundadores y del Consejo de Administración con los datos personales de sus miembros;
                 Boleta  de  depósito  bancario  en  demostración del capital inicial;
                 Certificados de antecedentes;
                 Plan Trienal de Actividades;
                 Bases Presupuestarias Primer Trienio
                 Arancel reglamentario.-
En función de lo expuesto, solicitan al  Sr.  Director  que, previo  cumplimiento  de los trámites que correspondan, se conceda a esta fundación  la  personalidad  jurídica que se gestiona.-
                                 Saludámosle atte.-
............                                                     ............
(Aclaración)                                             (Aclaración)
 Secretario                                               Presidente



LEY 3355 TASAS DE SERVICIOS DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS


CONF.ADM.S.A ............$  60,00
PERSONERIA ASOC........$  30,00
PERSONERIA FUND........$  50,00
REF. ESTATUTOS S.A .....$  25,00
REF. ESTATUTO. ASOC....$ 20,00
REF. ESTATUTO FUND.....$ 50,00
TASA INSPEC. S.A .........$ 20,00
TASA INSPEC.AS/FUND....$ 10,00
RUBRIC. REGIST. (C/U)....$ 5,00
CERTIFIC. (C/U)............$ 2,00
COPIAS CERT.(C/F)........$ 2,00
TODO TRAMITE ............$ 2,50
Estas tasas administrativas, son independientes de los depósitos que deben realizar las entidades en concepto de PATRIMONIO de cada una de ellas.-

Documentación Anual Obligatoria para todas las entidades sometidas a nuestra fiscalización.

En esta Disposición encontrarán las respuestas a muchas de las preguntas respecto de la documentación exigible y plazo de presentación. Asimismo, respecto de la normativa aplicable a la presencia de veedores de la Dirección en las Asambleas, modificación de estatutos, impugnación asamblearia y mas...






     POSADAS, Diciembre 21 de 2010.-

DISPOSICION Nº  487.-

                                                                      VISTO: Lo dispuesto en el art. 3º, punto 14, de la Ley I-12, el art. 1º del Decreto 1820/74, Disposición Nº 15/76 y complementarias, y

CONSIDERANDO:
                                                                      QUE, es necesario establecer las normas procedimentales que deberán cumplir las entidades sujetas al control de ésta Dirección en la rendición ordinaria de sus ejercicios económicos, la renovación de autoridades y toda otra cuestión que se trate en asambleas ordinarias y extraordinarias y/o reuniones anuales ordinarias y/o especiales de las Fundaciones incluyendo a las agencias de sociedades extranjeras;
                                                                      QUE, es conveniente facilitar a los entes sujetos al control de este Organismo, el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias, mediante la simplificación o supresión de los trámites a cumplir y documentación a presentar;
                                                                      QUE, a fin de lograr la simplificación aludida en el párrafo anterior, se vuelve necesario dejar sin efectos la disposición Nº 15/76 y todas aquellas que involucren los trámites que se prevén normativamente en la presente;

POR ELLO:
                    en uso facultades acordadas por la Ley I Nº 12 (antes Ley 645/72);
                                 EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS
   D I S P O N E :
ARTICULO 1º.- Las asociaciones civiles sujetas al control de este Organismo                           presentarán en los plazos previstos en los artículos 20 y 21 del  Decreto 1820/74, quince (15) días hábiles para la Administración Provincial:
A)        ANTES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra  del Acta de reunión de la Comisión Directiva en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o el asunto a tratar por ésta, debidamente certificada por autoridad competente.-
2.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, Memoria e Informe del Órgano de Fiscalización.-
3.- Nómina de socios actualizada y padrón de socios habilitados para votar.
4.- Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA ASAMBLEA
1.-  Una copia del Acta de la Asamblea, con indicación del número de asistentes y del total de socios con derecho a voto, debidamente certificada por autoridad competente.
2.- Ejemplares de los edictos, en original, publicados en un diario de circulación provincial, por el término de dos días y con 15 días de antelación a la asamblea. Las entidades que en su estatuto establezcan un sistema distinto de publicación y/o plazo más breve, deberán proceder a modificar su estatuto, siendo aplicable la presente disposición hasta tanto adecúen el mismo.-
3.- Solamente si se modificaran por la asamblea los estados contables sometidos a su consideración, se acompañará un nuevo ejemplar.-
4.- Si la asamblea ordinaria trató, además, algún asunto que requiere aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas, se presentará en el expediente, un ejemplar de los documentos.
5.- Nómina de los miembros de la comisión directiva y revisora de cuentas, con datos filiatorios, entre los cuales no podrán  existir lazos de consanguinidad (conf.  Disposición Nº 169/08).
6.- Copia del libro de registro de asistencia a la asamblea, si lo llevare la entidad.
7.- Nota de presentación.-
ARTÍCULO 2º.-  FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Las                           asociaciones civiles deberán acompañar, cada vez que renueven las autoridades de la comisión directiva, el formulario de actualización de base de datos, aprobado por Disposición Nº 293/2009, el que será agregado al legajo de la entidad.
ARTÍCULO 3º.- Las fundaciones presentarán en el plazo establecido en el artículo                            primero:
A)        ANTES DE LA REUNION ANUAL ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.-  La comunicación a este Organismo de la Reunión Anual Especial, indicando lugar, fecha y hora en que se realizará.-
2.- fotocopia debidamente certificada del acta del Consejo de Administración de convocatoria.-
3.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, Memoria.-
4.- Presentación del Plan trienal y bases presupuestarias, si correspondiere, conforme a la Disposición Nº 97/2008.-
5.-Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA REUNION ANUAL ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.- Una copia del Acta, debidamente certificada,  en que se trató la documentación o asunto, con la nómina de los asistentes.-
2.- Un Ejemplar de la Circular de notificación a los integrantes del Consejo de Administración y miembros fundadores. La notificación deberá efectuarse con un plazo de quince (15) días previos a la realización de la reunión.-
3.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la memoria y resumen de inventario.
4.-  Si en la Reunión se trató además algún asunto que requiera la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas, se presentará también en el expediente un ejemplar de los mismos.-
5.-  Nota de presentación.-
ARTICULO 4º.- (modificado por Disposición Nº 128/11) Las Sociedades por Acciones incluidas en el art. 3, punto 3.1 y 3.2 y 3.3 de la Ley I-Nº 12, presentarán antes y después de cada asamblea, dentro del plazo de por lo menos quince (15) días hábiles  para la Administración Provincial la siguiente documentación:
A)        ANTES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra del Acta de reunión del Directorio en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o asunto a tratar por ésta, debidamente certificada por el representante legal, Juez de Paz o Escribano Público.-
2.-  En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la Memoria y del Informe de la Sindicatura.-
3.- Solicitud de veedor, si así lo consideren necesario, de modo separado a la nota de presentación indicada en el punto 4. Dicha solicitud, deberá adecuarse a lo exigido en el Art. 22 del Decreto Reglamentario Nº 1820/74.
4.-  Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia del Acta de la asamblea, debidamente certificada por el representante legal, Juez de Paz o Escribano Público.-
2.- Una copia del Registro de asistencia a la asamblea, la que podrá omitir la trascripción de la numeración de las acciones.-
3.- Un ejemplar de la publicación de los edictos de convocatoria en el Boletín Oficial y en los periódicos que determine el estatuto de la sociedad, salvo caso de asamblea unánime.
En este último caso, deberá acreditarse la citación fehaciente a los directores, síndicos y gerentes generales, a los efectos del art. 240º de la Ley 19.550 con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de la asamblea,  salvo que el estatuto social estableciera un término mayor.-
4.-  En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la Memoria y del Informe de la Sindicatura.
5.- Nomina y dato personales (nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio real, fecha de nacimiento y especie y número de documento de identidad) de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
6.-  Si la asamblea Ordinaria trató, además, algún asunto que requiera la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas se presentará también tres ejemplares de la documentación pertinente.-
7.- Nota de presentación.-
ARTICULO  5º.-  Las sucursales, agencias y representaciones de sociedades                            extranjeras ajustarán sus representaciones a las siguientes normas:
A) Las sucursales y agencias presentarán dentro del plazo del art. 26º del Decreto 1820/74, sesenta (60) días hábiles administrativos de cerrado su ejercicio económico:
1.- Un ejemplar de los Estados Contables.-
2.- Si no poseen bienes en el país, indicarán en el Activo y Pasivo del Balance General “no existe”.-
3.- Nota de presentación.-
4.- Las representaciones de sociedades extranjeras, que solamente participen en sociedad o sociedades nacionales, deberán informar en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde el vencimiento del ejercicio anual de ésta o éstas, su denominación social completa, el importe de la participación en moneda argentina y extranjera y la fecha del/los aportes efectuados.-
ARTÍCULO 6º.- Las filiales aludidas en el artículo 6º de la Disposición Nº 169/2008,                            anualmente deberán presentar la documentación requerida por artículo 1º, puntos A) y B) y además:
1.- Constancia de inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la entidad matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- El incumplimiento de la declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará  a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la
cancelación del registro donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la consiguiente comunicación a los demás organismos municipales, provinciales y/o nacionales que se vinculen contractualmente con la entidad, como así también al Superior Tribunal de Justicia, a los efectos procesales pertinentes.-
ARTICULO 7º.- Las Delegaciones y/o representaciones enunciadas en el artículo 7º                          de la Disposición Nº 169/2008, anualmente deberán presentar ante esta Dirección:
1.- Constancia de inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la casa matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- Ratificación y/o rectificación del mandato del delegado/s o representante/s de la figura que funciona en esta jurisdicción. En el segundo caso, acompañar acta de asamblea que decidió el cambio, designó representante conjuntamente con sus facultades.
3.- El incumplimiento de la declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará  a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la cancelación del registro donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la consiguiente comunicación a los demás organismos municipales, provinciales y/o nacionales que se vinculen contractualmente con la entidad, como así también al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los efectos procesales pertinentes.
ARTICULO 8º.- Las federaciones y confederaciones enunciadas en el Art. 4 de la                           Disposición 169, deberán acreditar ante esta Dirección la designación como delegado representante, emanada de la persona jurídica  a la que  representa.
ARTICULO 9º.- SUSPENSION DE ASAMBLEAS. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:
1.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias pueden resolver pasar a un cuarto intermedio por el período no superior a los treinta días hábiles, debiendo constar en el acta la fecha, hora y lugar de reanudación. Una vez reanudada la asamblea podrán participar con voz y voto, todos los socios con derecho a voto que figurasen en el padrón y que hayan participado del acto previo al cuarto intermedio, salvo previsiones estatutarias disímiles.
2.- Deberán acompañar a la Dirección una copia certificada del acta donde deciden pasar a un cuarto intermedio.-
6.- El incumplimiento de los recaudos legales precedentemente enunciados, habilitará a la Dirección a declarar la asamblea irregular e ineficaz a los efectos administrativos.-
ARTICULO 10º.- IMPUGNACIONES.-
1.- Toda persona legitimada, podrá impugnar la convocatoria a asamblea, mediante presentación por escrito ante ésta Dirección, con una anticipación de hasta 48 horas de
celebrada la asamblea. La Dirección considerará el pedido y podrá resolver la declaración de irregular e ineficaz de dicha convocatoria o su suspensión o bien la declaración nulidad de algunos de los puntos del orden del día.-
2.- Toda persona legitimada, podrá impugnar las resoluciones adoptadas en una asamblea, cuando haya sido tomada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, hasta el plazo de 15 días hábiles de celebrada la misma. La Dirección podrá declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea impugnada en su totalidad, o bien parcialmente, quedando vigente y aprobados algunos puntos (punto 4.9 Art. 4º ley I-12).
ARTICULO 11º. (modificado por Disposición Nº 128/11) A) REFORMAS DE                            CONTRATO O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR   ACCIONES. NO INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PÚBLICA: Para el caso de reforma de contrato social o estatuto de sociedades por acciones no instrumentadas por escritura pública, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 4 Disposición Nº 487/10, con la transcripción en el acta de asamblea del contrato reformado o los artículos que se reforman del estatuto y las certificaciones  solo  serán  por  Escribano Público, con expresa mención del libro y folio
del cual ha sido extraída, indicando los datos de rubricado si existieren; mención del número de fojas en que consta el instrumento; y constancia de que la certificación se expide a solicitud de la sociedad para su presentación ante la autoridad de contralor y de su inscripción registral.-
B) REFORMAS DE CONTRATO O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR   ACCIONES.      INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PÚBLICA:   
Para el caso de reforma de contrato social o estatuto de sociedades por acciones  instrumentadas por escritura pública  y a fin de obtener la conformidad administrativa se presentará el primer testimonio de dicha escritura y dos copias certificadas de dicho testimonio, la que deberá tener la trascripción del acta de la asamblea que aprobó la reforma, como asimismo del contrato de estatuto reformado o de los artículos que se modifiquen, según el caso, y la trascripción de la panilla del registro de asistencia a la asamblea, con expresa mención de los libros y folios respectivos, y de los datos de rubricación, si existiesen.
Se presentarán además los documentos indicados en el artículo 4 A) punto 1, y B) punto 3.-
ARTICULO 12º.- REFORMA SUCESIVA DE ESTATUTOS. Se deberá acompañar el                             texto unificado del estatuto o contrato social, para el caso de que el texto sea reformado por tercera vez, o en caso de reforma de una cantidad significativa de artículos del mismo.
ARTICULO 13º.- ACTUACION DE INSPECTORES EN LAS ASAMBLEAS. Que en
                            virtud de lo previsto en el Art. 22 del Dec. 1820, la Dirección podrá enviar a un inspector en carácter de veedor a las Asambleas a celebrarse. Podrán concurrir a las mismas por disposición de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso, el pedido deberá ser presentado, debidamente fundado con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración de la asamblea.
El inspector así designado que concurra a las Asambleas, tendrá presente:
a)  La verificación del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea, el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes.
b)  Las disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas de
manera favorable al mejor desarrollo de la asamblea y al ejercicio de sus derechos por los asistentes.-
c) Atento a la condición de veedor del inspector de Personas Jurídicas y el carácter no vinculante de su dictamen, éste no se considerará anticipo de ulterior declaración de
irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la asamblea ni de las resoluciones en ella adoptadas, sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso resolución en la oportunidad correspondiente.
Lo anteriormente descripto resulta meramente enunciativo y su
actuación debe efectuarse sin sobrepasar el alcance del carácter de
veedores que tienen los inspectores de Personas Jurídicas que concurren a las asambleas, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y contralor de esta Dirección que deban ser de ejercicio posterior.
ARTICULO 14º.- REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial. Elévense copias a la                             Subsecretaria de Gobierno y Fiscalía de Estado. Remítase copia a los Colegios de Abogados, Escribanos y de Ciencias Económicas. Cumplido, ARCHIVESE.-