domingo, 6 de mayo de 2012

REQUISITOS Y MODELOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION Y MODELO

Estimados, sírvanse leer los instructivos en su totalidad y con paciencia. está todo aquí. Al final, hay unas notas aclaratorias no menos importantes.

ASOCIACIONES      CIVILES
                 REQUISITOS
                 ACTA CONSTITUTIVA.-
                 ESTATUTOS.-
                 NOMINA DE ASOCIADOS.-
                 NOMINA DE COMISION DIRECTIVA.-
                 NOTA DE PRESENTACION.-
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ASOCIACIONES: REQUISITOS PARA OBTENER PERSONERIA   JURIDICA
1)   Tres (3) copias del Acta Constitutiva, certificada por Escribano Público o Juzgado de Paz, donde conste lugar y fecha de la  constitución  de la  asociación,  denominación,  domicilio  social,  aprobación de los Estatutos, autoridades electas y se autoriza a la Comisión  Directiva o  a alguno/s de sus miembros para gestionar su personería jurídica, la misma debe confeccionarse en manuscrito y en libro de acta, y con la firma de todos los presentes.-
Denominación. Aquellas asociaciones que adopten denominaciones similares o idénticas a Organismos Públicos, deben acompañar expresa autorización para ello, de la autoridad máxima del mismo. (Modificado por Disp. Nº 239/09).-
Reserva de Nombre. Obligatoriamente se deberá proceder a la Reserva de Nombre de la entidad solicitante, que tendrá vigencia  por treinta (30) días, caducando automáticamente en dicho término, si no se hubiera instado el procedimiento de autorización. (Modificado por Disp. Nº 239/09).-
2)    Tres copias de  los  Estatutos  Sociales (impreso en doble faz) firmados  por Presidente y Secretario.
3)   Si se trata de una entidad en funcionamiento pero sin personería: Una  copia  del último balance del ejercicio fenecido, certificado por Contador Público Nacional.-
4)   Una   "Nómina   de   Asociados"   (50   como  mínimo) especificando: nombre/s y apellido/s, nacionalidad,  tipo  y  Nº  de Documento y domicilio actual y firma de cada asociado. Adjuntar fotocopia de 1ra. y 2da. hoja del documento de identidad de cada asociado. (Disp. Nº 587/07).
5)   Una  Nómina  de  la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización,  especificando:   nombre/s  y  apellido/s   completos, cargo,  duración  del  mandato,  nacionalidad,  estado  civil,  edad, domicilio actual, Nombre de los Padres y del Cónyuge, fecha y lugar de nacimiento de cada integrante, Tipo y Nº de Documento de Identidad (para extranjeros Constancia de Radicación en caso de no tener D.N.I.). Los miembros del órgano directivo, de fiscalización y/u otros órganos estatutarios permanentes, no podrán ser parientes entre si hasta el 2do. Grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente, 1er. Grado colateral, y de afinidad. (Modificado por Disp. Nº 253/09).
6)   Si poseen bienes presentar un Inventario de Constitución-Estado Contable o Inventario de Bienes (conforme Art.2º -inc. A-4- de la Disp.Nº 169/2008), y si no los tienen adjuntar Boleta de Depósito  del  Banco Macro Mnes. SA por valor de $ 200, en los formularios que provee dicha entidad.-
7)    Asociaciones de carácter religioso: Inscripción en el Registro de Cultos.-
8)   Nota de presentación: indicando el nombre y domicilio legal y social (sede) de la entidad   y nombre/s y apellido/s de  los encargados de gestionar la Personería, Nº de Teléfono. Se aconseja, consultar sobre el nombre de la asociación para evitar la homonimia.
9)    Arancel Reglamentario de $ 2,50 más $ 30.-
10)  Fotocopia DNI  de todos los socios

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                        ACTA CONSTITUTIVA
 ACTA Nº 1.-
En la Ciudad de  ......, Provincia de Misiones, a los .....  Días del mes de ....  del  año  ....,  reunidos  los  abajo  firmantes  en  el domicilio de calle .......  Nº.....  de esta Ciudad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de  bien público,  sin  finalidades  de  lucro,  se  pasa  a  considerar dicha iniciativa y después  de  un  amplio  intercambio  de  opiniones,  se resuelve: - - - - - - - - -- - - - - - - - -
CONSTITUCION: Constituir formalmente en  este  acto,  la  asociación civil propugnada, con los caracteres esenciales que se especifican en esta acta.- - - - - - - - - - - - - -
DENOMINACION: La entidad constituída de esta manera  se  denominará:"Asociación civil............................".-
OBJETIVOS INSTITUCIONALES: (la redacción de los mismos deberá ser clara, precisa, evitar generalidades).La  asociación civil tendrá  como finalidad social: 1).........,2)........,3).......,4).....-
SEDE SOCIAL: Se fija en el domicilio sito en calle .........Nº ....de la Ciudad (o Localidad, etc.) de .......... de la Pcia. de Misiones.-
ESTATUTOS:   A  continuación  se da lectura al Estatuto confeccionado con anterioridad, y por considerar que  el  mismo  se  ajusta  a  las características  de  la  institución  constituída,  queda aprobado en general y en particular.- El texto  se  transcribe  íntegramente  por separado, debiéndoselo tener como parte integrante de la presente acta.
COMISION DIRECTIVA:  Acto seguido se procede a la designación  de  la Comisión Directiva de la  entidad, que queda integrada como sigue: Presidente: ..., vicepresidente ..., secretario: ..., pro-secretario: tesorero: ...., protesorero: ...,  vocales  titulares: ...,  vocales suplentes:   ....   y a la designación de el Organo de Fiscalización: Titulares: .... y Suplentes: ....- - - - - - - - -
AUTORIZACION: Acto seguido,  se  autoriza  a los señores presidente y secretario, respectivamente, para que en nombre y  representación  de la  institución se presenten  ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones a los efectos de solicitar  la  concesión de   la  personería  jurídica   para   la  entidad  y  la  pertinente aprobación de los estatutos, facultándoseles  asimismo  y  de  manera expresa,  para aceptar o proponer las
modificaciones, supresiones y/o adiciones que fueren necesarias, tanto en el acta  constitutiva  como en los estatutos sociales.-
Siendo las ...... hs. y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizado  este  acto  constitutivo  en  la  fecha  supra  señalada, firmando de conformidad todos los  presentes.-
                  Firmas de todos los presentes
El  acta  debe  estar  autenticada por Escribano Público o Juez de Paz:  quien debe certificar que es copia fiel de su original.-
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                           E S T A T U T O S
TITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil  ........."se  constituye el día ...  del mes de ...  del año .., una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se  fija  en jurisdicción de la Ciudad de ...Se sugiere que en este artículo solo incluyan la jusrisdicción, ya que en el caso de especificar el domicilio específico, deberán modificar el estatuto para que el mismo resulte oponible................................................................................................................................................................................................................................., de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 2º: Son  sus  propósitos:   (deberán redactarlos en idénticos términos a los del acta constitutiva)..........................................................................................................................................................................................................................-
           TITULO II 
CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3º: La  asociación  se  encuentra capacitada para adquirir bienes y  contraer  obligaciones;   así  como  también  para operar  en  cualquier  institución  bancaria  o  crediticia privada u oficial.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por :
a)        los bienes que posee en la actualidad (SOLO en el caso de que posea bienes, en cuyo caso deberán acompañar INVENTARIO valuado y suscripto por Ctor Público) si no poseen bienes, solo mencionar:  los adquiera en el futuro,
b)        las cuotas que abonen sus asociados,
c)                 las donaciones, herencias, legados y subvenciones,
d)                 el  producto  de  beneficios,  rifas,   festivales   y cualquier otra entrada o ingreso lícito.-
           TITULO III
ASOCIADOS    CATEGORIAS-    CONDICIONES    DE    ADMISION-
OBLIGACIONES Y DERECHOS- REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO 5º: Se  establecen  las  siguientes  categorías  de asociados:
a)        ACTIVOS: los  que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las  actividades  y  los  objetivos  de  la  institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá  aceptar al candidato, quien  se deberá   comprometer  en  tal  caso  a  cumplir  con  las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de  asociado.-
b)        BENEFACTORES: los  que  aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la  asamblea  de  la entidad para esta categoría de asociados.-
c)         HONORARIOS: los  que  en  atención  a  los servicios prestados a la asociación o a  determinadas  condiciones  personales, sean  designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a  voto.   La  pertenencia  a esta  categoría  es  una  mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones.  Los  asociados honorarios  que  deseen  tener  los  mismos  derechos  que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría,  a  cuyo  efecto  se ajustarán  a  las  condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d)        VITALICIOS: los asociados que alcancen una  antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e)        ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no  a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-
LOS MENORES: de dieciocho (18) años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con  la  autorización de  sus  padres  o representantes legales.-
ARTÍCULO 6º: Los  asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota  social  ordinaria  y las  contribuciones  extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el  pago  de  tres cuotas  sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad.  Pasado un  mes  de la  notificación  sin  que  hubiere  regularizado  su  situación,  la comisión directiva podrá  declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 8º: Los asociados activos  tendrán  los  siguientes derechos y obligaciones:
a)        abonar las cuotas sociales,
b)        cumplir  las  demás  obligaciones  impuestas  por este estatuto, los  reglamentos  y  las  resoluciones  de  asamblea  y  de comisión directiva.-
c)         voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 9º: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar  y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 10º: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere  perdido  las  condiciones exigidas   para   serlo  o  por fallecimiento, renuncia,  cesantía  o exclusión.-
ARTICULO 11º: La comisión  directiva  podrá   aplicar  a  los asociados  las siguientes sanciones:  a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión;  las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y  las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las  que  se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas  por  este estatuto,  reglamento  o  resoluciones  de  las  asambleas y comisión directiva; b) inconducta notoria; c) hacer  daño  voluntariamente  a  la  entidad,  provocar desórdenes  graves  en  su  seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la  comisión  directiva  con estricta  observancia del derecho de defensa.  En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15  días  de ser  notificado  de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante  la  primera  asamblea  que  se  celebre. Sin perjuicio  de  interponer  previamente  y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-
           TITULO IV
           AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones,  atribuciones  y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios:   a)  asamblea de  asociados,  b)  comisión  directiva  y  c) órgano de fiscalización.-
           TITULO V
COMISION  DIRECTIVA  -  ORGANO DE FISCALIZACION  - ATRIBUCIONES Y  DEBERES  -  DISPOSICIONES  COMUNES  A  AMBOS  ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 14º: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación.  La  misma  estará   compuesta por  los  siguientes miembros titulares:  presidente, vicepresidente, secretario,  prosecretario,  tesorero,  protesorero,  y  dos  vocales titulares.- (tener en cuenta que deben coincidir estos cargos con los que han creado en el acta constitutiva) El  mandato de los mismos durará  dos años.- Habrá  además dos vocales suplentes, quienes  durarán  asimismo  dos  años  en  sus funciones.-
Los  miembros  de  la  comisión directiva y del Organo de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 15º: El Organo de Fiscalización se  encargará  de fiscalizar y controlar la administración social.  Se integrará  con dos  miembros titulares.  Tendrá  un  suplente.  El  mandato  de  los mismos será  de dos años.-
ARTICULO 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización,  titulares  y  suplentes,  se requiere  ser  mayor  de  edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en  dicha  categoría.   Dicha antigüedad  no  se  requerirá   en  oportunidad  de  la elección de la primera comisión directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 17º: Los  miembros  titulares  y  suplentes  de  la comisión  directiva  y del Organo de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el art.  anterior podrá  ser revocado en  la  asamblea  de  asociados  en cualquier  momento,  y  no  le será  permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento  o cualquier   otra   causa  que  provoque  la  vacancia  transitoria  o permanente de un cargo titular, entrará  a  desempeñarlo  el  suplente que  corresponda  por orden de lista.  Este  reemplazo se hará  por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 20º: La comisión directiva se reunirá  una  vez  por mes  el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano  de fiscalización,  o  cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días.  La citación se  efectuará   por medio  de circulares y con cinco días de anticipación.  Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán validamente con  la  presencia de  la  mayoría  absoluta  de  sus  miembros,  requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los  presentes,  salvo  para las  reconsideraciones  que  requerirán  el  voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-
ARTÍCULO 21º: Son atribuciones  y  deberes  de  la  comisión directiva las que se enuncian seguidamente:
a)  ejecutar  las  resoluciones  de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos  en  caso de  duda  con  cargo  a  dar  cuenta a la más próxima asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar  cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para  el cumplimiento  de  la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el  informe  del órgano  de fiscalización.  Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida  para  la convocación de asambleas ordinarias;
h)  realizar  los  actos  que especifican el art.  1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico  con cargo  de  dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos  de  adquisición,  enajenación  y  constitución  de  gravámenes inmuebles  en  que será  necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias  para  el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de  Personas Jurídicas de la Provincia de  Misiones, a los efectos determinados el art.  3. 8.  de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
ARTICULO 22º: Cuando el número de miembros  de  la  comisión directiva  quede  reducido  a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a  los  titulares,  se deberá  convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá  en el supuesto de  vacancia total  del  cuerpo.   En  esta  última  situación,  procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con  la  convocatoria  precitada; todo  ello  sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
           DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento,  vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes  así  como  las  atribuciones  que  se  detallan  a continuación:
a) citar  a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas;
b)  derecho  a  voto  en  las  sesiones  de  la   comisión directiva,  al  igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las  asambleas  y de  la  comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar  con  el  tesorero  las  cuentas  de  gastos, firmando  los  recibos  y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión  directiva.   No  permitir   que  los fondos  sociales  sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e)  dirigir  las  discusiones, suspender  y  levantar   las sesiones  de  la  comisión  directiva  cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por  la  buena  marcha  y  administración  de  la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;
g) sancionar  a  cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en  los  casos  imprevistos.   En ambos  supuestos  lo  será   ad  referéndum  de la primera reunión de comisión directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-
        
  DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
ARTICULO 24º: El  secretario  y,  en  caso  de   licencia, renuncia,   fallecimiento   vacancia  transitoria  o  permanente,  el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las  asambleas  y  sesiones  de  la  comisión directiva,  redactando  las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el  presidente  la  correspondencia  y  todo documento de la asociación;
c)  citar  a  las  sesiones  de  la  comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el  libro  de  actas  de  asambleas  y  comisión directiva,  y  de  acuerdo  con  el tesorero, el libro de registro de asociados.-
           DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 25º: El tesorero, y en caso de renuncia,  licencia, fallecimiento,  vacancia  transitoria  o  permanente, el protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la comisión directiva y a  las Asambleas.-
b) llevar  de  acuerdo  con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado  con  el  cobro  de  las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance  general  y  la  cuenta  de  gastos  y recursos  e  inventario  que  deberá   aprobar  la comisión directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria;
e)  firmar  con  el  presidente  los recibos y demás documentación  de  tesorería,  efectuando  los pagos resueltos por la comisión directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a  nombre  de  la asociación  y  a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo  retener  en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva;
g)  dar  cuenta  del  estado económico  de la entidad a la comisión directiva y al órgano de  fiscalización,  toda  vez  que  lo exija.
           DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a)  asistir  a  las  asambleas  y  sesiones de la comisión directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones  y  tareas  que  la  comisión directiva les confíe.
           Corresponde a los vocales suplentes:
a)  entrar  a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la  comisión directiva,  con  derecho  a  voz,  pero  no  así  a  voto;   no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
           DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 27º: El órgano de fiscalización  tiene  las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la comisión directiva  cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos  y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por  la  comisión directiva;
f) convocar  a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva;
g) solicitar la convocatoria  de  asamblea  extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia  de  Misiones,  cuando  se  negare  a  acceder  a ello la comisión directiva;
h)  vigilar  las  operaciones   de   liquidación   de   la asociación.-
El   órgano   de  fiscalización  cuidará   de  ejercer  sus funciones  de  modo  de  no   entorpecer   la   regularidad   de   la administración.-
           TITULO VI
           DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 28º: La asamblea de asociados es el  órgano  social que  representa  la  autoridad  máxima  de  la  entidad  y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación.  Sus  decisiones,  en tanto  se  encuadren  dentro  del  orden  del  día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias,  son  válidas  y  obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 29º: Habrá   dos  clases  de  asambleas  generales: ordinarias y extraordinarias.  Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses  posteriores  al cierre  del  ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día.....  del mes .........  (se sugiere que por razones de practicidad, cierren el ejercicio económico el ultimo día del mes) de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el  balance general,  el  inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización;  (debe surgir expresamente del acta de asamblea la consideración de cada uno de estos instrumentos)
b) elegir,  en  su  caso,  los  miembros  de  la  comisión directiva   y  de  la  comisión  revisora  de  cuentas,  titulares  y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el  orden  del día.-
ARTÍCULO 30º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo considere necesario o cuando  lo soliciten  el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto.  Estos pedidos deberán ser  resueltos  dentro  de  un término  de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le  negare infundadamente,  a  juicio  de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá  de acuerdo con lo dispuesto por el  art.   4. 5  de la  Ley 645/72.-
ARTICULO 31º: Las asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse en un  diario  de  circulación  en  la Provincia por dos (2) días consecutivos y con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha de realización de la asamblea. Con la misma  anticipación   requerida   para   las publicaciones,  se  deberá   poner  a  disposición  de  los  socios la memoria, el balance general, el inventario, la  cuenta  de  gastos  y recursos y el informe del órgano de fiscalización.  Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto  o  reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá  poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos.  En las  asambleas no  se  podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 32º: Las asambleas se celebrarán  válidamente,  aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,  media  hora después  de  la fijada  en  la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios  con  derecho  a  voto.   Será   presidida  por  el presidente  de  la  entidad,  o  en  su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto  únicamente  en caso de empate.-
ARTICULO 33º: Las resoluciones  se  adoptarán  por mayoría absoluta de los votos emitidos.  Ningún socio podrá  tener más  de  un voto.   Los  miembros  de  la  comisión  directiva  y  del  órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 34º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará  un padrón de los socios en condiciones de intervenir  en la  misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta  5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
           TITULO VII
           DISOLUCION SOCIAL.
ARTICULO 35º: La asamblea no podrá  resolver la disolución de la asociación mientras existan  suficientes  asociados  dispuestos  a sostenerla,  que  posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán  a  perseverar  en  el cumplimiento  de  los  objetivos  sociales.   De  hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán  ser  la  misma comisión  directiva  o  cualquier  otra  comisión de asociados que la asamblea designe.  El órgano  de  fiscalización  deberá   vigilar  las operaciones  de liquidación.  Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará  a una entidad civil, sin  fines  de  lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga  su  domicilio  legal  en  la Provincia de Misiones,  que será  designada por la asamblea de disolución.-
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           NOMINA DE ASOCIADOS DE LA "ASOCIACION ........."
A. Nombre        Nacionalidad   Tipo/Nº Doc.             Domicilio        Ciudad
PEREZ, Juan    argentino        DNI Nº 10.335.261   Mitre 123        Posadas.
1-......................    .............          .............................    ...............        ...........
2-......................    .............          .............................    ...............        ...........
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NOMINA  DE  MIEMBROS  DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION DE LA "ASOCIACION..........................."
Apellido/s y Nombre/s: ............................
Cargo que ocupa: ..................................
Duración del mandato: desde .../.../.... hasta .../.../....
Nacionalidad: .....................................
Estado Civil: .....................................
Profesión u ocupación: ............................
Edad: .............................................
Fecha de Nacimiento: ..............................
Nombre del Padre: .................................
  "    de la Madre: ...............................
  "    del/a Cónyuge: .............................
Domicilio actual: .................................
Tipo y Nº de Documento de Identidad: ..............
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    Nota de solicitud de personería jurídica
                                                                               Posadas, ... de .......... de 2.00....-
SR.   DIRECTOR
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Dra. Paula Echeverría
S               /             D.-
                                                           Los  suscriptos, en  su  carácter  de Presidente y Secretario de la Asociación .........,con sede social en calle ......  Nº ..., de la Ciudad de .........., tienen el agrado de dirigirse a  Ud.  a  los efectos de  iniciar las gestiones necesarias para el reconocimiento  de  nuestra  entidad como persona jurídica, a cuyo fin presentan   la documentación exigida por  las  disposiciones legales y reglamentarias en vigencia:
1.- Acta constitutiva;
2.- Estatutos sociales;
3.- Nomina de asociados;
4.- Nómina de comisión directiva y del  órgano de  fiscalización, con los datos personales de sus miembros;
5.- Demostración patrimonial (boleta de depósito bancario o Balance e Inventario de sus bienes);
6.- Número de Teléfono:
7.- Arancel reglamentario
                                                           Conforme a lo  expresado,  solicitan que, previo cumplimiento de los trámites que correspondan, se conceda a esta asociación la personería jurídica que se peticiona.-
                                 Secretario                                                Presidente.




NOTAS ACLARATORIAS.- ( Se las reproduce debido a que son errores frecuentes a la hora de presentar la documentacion)
  • OBJETIVOS: (fines – propósitos de la asociación), deben determinarse en forma clara y precisa. También deben detallarse las actividades o medios para su logro. Los objetivos que se establezcan en el Acta Constitutiva deben reproducirse en el Art. 2º del Estatuto.
  • Art. 4º inc. a) de los Estatutos: si la Asociación no posee bienes al momento de la constitución de la misma – el inc. “a” deberá decir – “los bienes que adquieran en el futuro”.
  • Art. 5º - en el caso de entidades deportivas pueden usar la denominación de “Cadetes”: para los socios menores de 18 años. Además deberán suprimir la categoría de “adherentes” , en el caso que no establezcan condiciones (calidades) especiales para los socios activos.
  • Art. 14: Podrá disminuirse la cantidad de miembros de la Com. Directiva – pero son esenciales los siguientes miembros titulares: presidente, vicepres., secretario, tesorero, un vocal titular y un suplente. En el caso de reducir el numero (es decir suprimiendo el Prosecretario, al Protesorero, y a 1 vocal titular – 1 suplente) deberán corregir el art. 24 y 25 de la siguiente forma: “ El secretario y en caso de licencia, ................ permanente el vocal suplente, tiene……” . si optan por un vocal titular y un vocal suplente, modificar el Titulo y art. 26, debe decir de la siguiente forma: Titulo: “ DE LOS VOCALES: TITULARES Y SUPLENTES” y art. 26 – “corresponde al vocal titular” – “corresponde al vocal suplente”.
  • Art. 29: debe fijarse el cierre del ejercicio en el último día de cualquier mes del año. (si es en febrero será el día 28).-  


6 comentarios:

  1. sitio no oficial, informacion desactualizada

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    1. Entonces habilita una web actualizada, dado que la pagina de la dirección de personas jurídicas ni siquiera funciona, que ganas de criticar por criticar.

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  2. Hola, me ha ayudado mucho tu pagina. Sera posible me tires datos, como llevar los libros....la verdad es que lo estamos haciendo todo a pulmon. Necesito ejemplos para ir armando libros diarios, caja, balances para que no sea tan honeroso a la hora de llevar al contador, o si existe alguna pagina

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  3. HOLA BUEN DIA NESECITO UN TURNO PARA UN ASESORAMIENTO CON LA ABOGADA ?

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  4. Sra. Directora: Queremos constituir una Asociación Civil Amigos del Long Casting de Posadas, a fin de desarrollar la práctica de dicho deporte en nuestra ciudad. Hemos estado consultando la página de la Dirección a su cargo, y encontramos la información suficiente para poder constituirnos en la Asociación que queremos propiciar. Saludamos atte. JULIO CÉSAR BOGADO y LUIS ALBERTO FERREYRA.

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