POSADAS, Julio 29 de 2.008.-
DISPOSICION
Nº 169.-
VISTO: La necesidad de
coordinar las normas relativas a las presentaciones formuladas en materia de
Asociaciones Civiles, Fundaciones, Filiales, Delegaciones y Representaciones
Permanentes; y
CONSIDERANDO:
QUE, se torna conveniente
compilar en una sola normativa, los recaudos legales exigidos para la obtención
de la autorización Estatal de funcionamiento de las figuras legales
individualizadas en el Visto;
QUE, en aras de efectivizar dicha
compilación, que tiene como antecedente la Disposición N º
54/1979 y nuevas circunstancias fácticas, es menester generar innovaciones
normativas, que permitan prever todos los trámites traídos a este Organismo,
dejando para ello, sin efectos la mencionada Disposición, en su totalidad, ante
la modificación integral de sus articulados;
QUE, frente al aumento en el
número de inscripciones de entidades civiles de extraña jurisdicción a esta
Provincia, se tornó necesario prever normativamente los recaudos legales
exigidos para la autorización de funcionamiento de las filiales, delegaciones y
Representaciones permanentes;
QUE, el art. 3º, punto 3.14
de la Ley 645/72
y arts. 1º y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1820/1974, faculta a esta Dirección a dictar los
reglamentos y resoluciones internas que estime adecuados sobre las materias que
hacen a su misión;
POR ELLO
EL DIRECTOR DE
PERSONAS JURIDICAS
D I S P O N E:
ARTICULO
1º.- DEJAR SIN EFECTOS, en su totalidad, la Disposición N º
54/1979, de fecha 23 de Abril de 1979, en un todo de acuerdo a lo expuesto
en los considerando del presente dispositivo.-
ARTICULO
2º.- INSTRUIR los procedimientos y
formalidades determinadas para el otorgamiento del Registro de Personas
Jurídicas de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Filiales, Delegaciones y
Representaciones Permanentes, en el Territorio de la Provincia de Misiones:
A)
ASOCIACIONES CIVILES.
Documentación a presentar para
gestionar la autorización para funcionar como persona jurídica.
A.1.- Acta
Constitutiva o Fundacional (tres copias) Certificada por Escribano Público y/o Juez
de Paz, labrada en manuscrito, que contendrá:
a) Lugar y fecha cierta de
constitución.
b) Nombre de los fundadores.
c) Aprobación de estatutos. El texto
de los mismos puede formar parte del acta, o transcribirse por separado, a
continuación de la misma.
d) Elección de autoridades, precisando
cargos, nombres y término de mandatos.
e) Decisión de solicitar la
autorización para funcionar como persona jurídica, acordando autorización a uno
ó más personas para gestionarla, y facultándolas para aceptar las
modificaciones al estatuto que aconseja la Dirección de Personas Jurídicas.
Esta acta debe estar transcripta en el
Libro respectivo, y firmada por todos los que figuran como fundadores.
A.2.- Si se trata de una
entidad ya constituida, debe presentarse:
a) Copia certificada del acta de
constitución.
b) Copia certificada del acta de
asamblea que aprobó los estatutos.
c) Copia certificada del acta de
asamblea que eligió la
Comisión Directiva.
d) Copia certificada del acta de
asamblea que resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica.
A.3.- Tres ejemplares del
texto completo y ordenado de los estatutos Sociales, impreso en ambas carillas.
Debe ser el mismo aprobado por los
fundadores y/o asamblea, conforme a los puntos A.1 y A.2, el que contendrá la
rúbrica del Presidente y Secretario en cada una de sus hojas.
A.4.-
Demostración del Patrimonio Social.
Puede ser acreditado mediante uno de
los siguientes medios:
a) Estado Contable o Inventario de
Bienes. Esta documentación debe estar firmada por Contador Público Nacional
matriculado y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas y/u Organismo que la sucesivas leyes dispongan.
En caso de existir bienes muebles o
inmuebles registrables, deberán acompañar informe del Registro respectivo, de
la jurisdicción donde se encuentre inscripto, que acredite la inscripción a nombre de la entidad jurídica o en su defecto,
constancia de inscripción en trámite, labrada por Escribano Público.
b) Depósito Especial: En dinero
efectivo, por un valor mínimo de $ 200 para Asociaciones y Filiales, y por un
valor mínimo de $ 500 para Cámaras Empresariales, Federaciones y
Confederaciones, efectuado a nombre de la entidad, y una o más personas, que
quedan autorizadas para retirarlo una vez que se ha otorgado la autorización
respectiva, en el Banco Macro S.A.. (Modificado por Disp. Nº 239/09).
c) Depósito en Custodia de Valores.
Realizarlo en la misma forma que el depósito señalado en b).
A.5.- Nómina del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización. Debe
presentarse, con especificación del cargo asignado, término de su mandato,
número de su matrícula individual (C.I., D.N.I., L.C. o L.E.), estado civil, y
domicilio de cada uno de los integrantes.
A.6.- Ficha
individual de los miembros de órgano directivo y de fiscalización:
especificando: nombre/s y apellido/s
completos, cargo, duración del
mandato, nacionalidad, estado
civil, edad, domicilio actual, Nombre de
los Padres y del Cónyuge, fecha y lugar de nacimiento (para extranjeros
Constancia de Radicación en caso de no tener D.N.I.) de cada integrante, Tipo y
Nº de Documento de Identidad. Los miembros del órgano directivo, de
fiscalización y/u otros órganos estatutarios permanentes, no podrán ser parientes entre si hasta el 2do.
Grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente, 1er. Grado colateral,
y de afinidad (Modificado por Disp. Nº 253/09).
A.7. Nómina de asociados. (no inferior a 50) especificando: nombre/s y
apellido/s, nacionalidad, tipo y
Nº de Documento y domicilio
actual y firma de cada asociado, conjuntamente con las fotocopias simple de
1ra. y 2da. hoja del documento de identidad de cada asociado.
A.8. Nota de solicitud.
Dirigida al Sr. Director de Personas Jurídicas solicitando la autorización para
funcionar como persona jurídica, señalando:
a) Lista de la documentación que se
acompaña.
b) Domicilio legal de la asociación.
c) Número telefónico de la misma.
d) Horario de oficina o de atención al
público.
e) Tasas y sellados establecidos por la Ley de Alícuotas.
Toda la documentación enumerada debe
presentarse:
a) en papel de oficio lineado.
b) Textos originales,
mecanografiados, salvo aquella documentación que viene en manuscrito.
c) Con las firmas autógrafas y aclaración de las mismas, del Presidente y
Secretario de la entidad.
d) Si, por asamblea constitutiva, u
otra asamblea, se ha otorgado poder para correr con el trámite, con la firma del
mandatario autorizado y con indicación expresa del documento en que consta el poder
respectivo.
A.9.- Las Asociaciones de
orden religiosas, deberán además acompañar certificación de inscripción en el
Registro Nacional de Cultos.-
A.10.- Denominación. Aquellas
asociaciones que adopten denominaciones similares o idénticas a Organismos
Públicos, deben acompañar expresa autorización para ello, de la autoridad
máxima del mismo. (Modificado por Disp. Nº 239/09).-
A.11.-
Reserva
de Nombre. Obligatoriamente se deberá proceder a la Reserva de Nombre de la
entidad solicitante, que tendrá vigencia
por treinta (30) días, caducando automáticamente en dicho término, si no
se hubiera instado el procedimiento de autorización. (Modificado por Disp. Nº
239/09).-
ARTICULO 3º.- Para todo lo que no esté
expresamente contemplado en esta disposición, deben seguirse los lineamientos y
prescripciones de la Ley
Nacional Nº 19.836.
B) FUNDACIONES.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
B.1. Acto Constitutivo.
Puede formalizarse por instrumento
público (escritura) ó por instrumento privado con certificación notarial de las
firmas de los constituyentes.
En el primer caso, debe presentarse
testimonio de la respectiva escritura. En el segundo supuesto, original del
documento privado con la certificación de firmas hecha por el escribano
autorizante.
B.2. Tres ejemplares de los
Estatutos Sociales, impreso en ambas caras de las hojas.
En el caso de que el texto estatutario
no esté incluido en el cuerpo del acta constitutiva, también dicho estatuto
debe ser firmado (y autenticadas las firmas por escribano) por los fundadores.
B.3. Patrimonio inicial, conforme lo prevé el art. 2º de la ley Nº
19.836, puede ser constituido de la siguiente manera:
a) Dinero efectivo.
Debe depositarse el monto total del
capital que el fundador o los fundadores aportan en el acto fundacional
(capital mínimo $ 10.000.-), en el Banco Macro S.A., a nombre de la Fundación , y una o más
personas indicadas a tal fin.
b) Para el supuesto de que se
acrediten la existencia de capital inicial con otros valores, si son bienes
registrables, acreditar su inscripción a nombre de la entidad jurídica y/o
constancia suscrita por Escribano Público actuante, de que se encuentra en
trámite de inscripción; para los demás casos, deberán seguir los lineamientos
del artículo 4º de la Ley 19.836.-
c) Acta de ratificación de compromisos
de Aportes, la que contendrá certificación notarial de la firma del/los
aportante/s.-
B.4. Planes Operativos y Bases Presupuestarias.
Seguir los lineamientos indicados en
el artículo 9º de la Ley
19.836, acompañando Plan de "Plan
de Actividades" correspondientes al
primer trienio, firmado por el/los
fundadores, Presidente y Secretario del Consejo de Administración y Bases
Presupuestarias del Primer Trienio" (Cuadro
de Ingresos y Egresos
de Recursos), firmado por el/los
fundadores.-
B.5. Nómina de Fundadores y del Órgano de Administración
Seguir las indicaciones dadas en el
punto A.5 y A.6, para Asociaciones Civiles.
Además, y como condición esencial, los
Fundadores y miembros del Consejo de Administración deberán acompañar
"Certificado de antecedentes personales penales" otorgado por el Departamento
Judicial de la Policía
de la Provincia
de Misiones. Cada vez que se proceda a la renovación de los cargos del consejo
de administración, deberán acompañar en este recambio, el certificado de
antecedentes penales requerido precedentemente.
B.6.- Nota de solicitud, la que contendrá los datos de la entidad y el
detalle de la documentación que se acompaña, conjuntamente con la Tasa correspondiente al Fondo
Especial Ley 3355.-
ARTICULO 4º.- C)
FEDERACIONES – CONFEDERACIONES. Además de la documentación señalada en los puntos A.1. a
A.7., las entidades organizadas como Federaciones o Confederaciones deben:
C.1. Acreditar el carácter de
persona jurídica de cada entidad integrante:
a) Si es persona jurídica provincial,
citar número de registro en la D.P .J.,
y fecha y Nº de la respectiva resolución autorizante, más original de la
certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la
personalidad jurídica de cada integrante, expedida por la autoridad
administrativa de fiscalización de la jurisdicción Provincial.
b) Si es persona jurídica nacional,
acompañar original de certificación expedido por la respectiva autoridad
administrativa de fiscalización, donde conste la vigencia de su registro y
estado de situación actual y de cumplimiento de sus obligaciones, a la fecha
del pedido de inscripción y con aclaración del plazo de duración en el tiempo,
de dicha certificación.
c) Si la entidad integrante ha sido
constituida por escritura pública, y la elección de sus autoridades también ha
sido elevada a escritura pública, acompañar testimonio de ambas escrituras.
C.2.- Agregar poderes o
autorizaciones de los representantes, de las entidades que estuvieron presentes
en el acto fundacional.
C.3.- Fotocopia debidamente
certificada de las actas de asambleas, pertenecientes a cada una de las
entidades que se federan o confederan, con expresa mención de la autorización
para conformar la entidad de tercer grado y donde conste la designación de los
delegados o representantes.
C.4.- Las Federaciones
deberán estar integradas con un mínimo de (10) diez entidades (Ref. Dispo. Nº
249-09)
C.5.- Las Confederaciones deberán
estar integradas por un mínimo de (5) cinco entidades.
ARTICULO
5º.- D.- CAMARAS EMPRESARIALES. Además de la documentación
enumerada en los puntos A.1. a A.7.(para asociaciones) las entidades que se
constituyan como Cámaras Empresariales, deben presentar:
D.1. Documentación
acreditante del carácter de las entidades afiliadas,
a) En caso de ser afiliada una S.A.
nacional citar Nº de registro en la
I.G .J., fecha de autorización y número de la respectiva
resolución.
b) En caso de S.A. Provincial,
constancia de autorización e inscripción, número de registro en la D.P .J., y fecha de
autorización.
c) Soc. Resp. Limitada: copia del
Contrato y constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
d) Soc. en Comandita por Acciones:
idem.
D.2. Autorización de los
representantes de las entidades adheridas.
Corresponde presentar fotocopias
certificadas de los poderes, testimonios o carta poderes con que han actuado
los representantes de cada entidad constituyente en el acto de fundación de la Cámara.
ARTICULO
6º.- E. - FILIALES: Trámites de Reconocimiento y autorización para
funcionar de Filiales:
Son creadas y reconocidas
por la autoridad central de las mismas, debe estar prevista su creación y
funcionamiento en los Estatutos Sociales de la Matriz.
Trámite de reconocimiento
y autorización para funcionar:
E.1.
– Entidades de extraña jurisdicción y con registros otorgados en el Territorio
de la República Argentina ,
deberán acompañar:
a) Dos
(2) copias del dispositivo legal (Decreto, Resolución, Disposición, etc.,) por
el que se le otorgó personería jurídica a la entidad matriz.
b) Dos (2) copias de los Estatutos Sociales de
la entidad matriz vigentes a la fecha de iniciar el trámite.
c)
Certificado actualizado de vigencia de la personería jurídica de la
entidad matriz y de encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones
legales y reglamentarias exigidas en la jurisdicción de origen. Debe constar el
plazo de validez del certificado.
d) Nómina de los miembros de la actual Comisión
Directiva y Órgano de Fiscalización de la entidad matriz, con datos personales y término de
mandatos: copia certificada del
Acta de
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que los designó.
e) Copia del Acta de Asamblea General celebrada por la entidad matriz, que aprobó o
autorizó la creación de la filial, en esta Provincia y designó a la/s persona/s autorizada/s.
f) Tres (3) copias del Estatuto de la filial y
del Acta constitutiva y de la asamblea donde se eligieron a las autoridades
locales.
g) Datos
personales de las autoridades de la filial (nombre, apellido, domicilio real,
Nº matrícula individual, estado civil, nacionalidad).Esta documentación deberá
ser autenticada en legal forma por el Órgano de Control de la Jurisdicción de
origen, salvo la documentación requerida a la filial, (Estatutos y Actas) que
deberá estar suscripta con firma en original por el representante legal de la
entidad matriz o por el / los autorizado/s.
h)
Copia del último Balance General, y
anexos aprobado por la asamblea y dictaminado por Contador Público Matriculado,
con su firma legalizada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de origen: Memoria anual
e informe del Órgano de Fiscalización aprobados por la Asamblea. En todos
los casos la documentación debe estar suscripta en original por el responsable
respectivo.
i) Nota de presentación donde conste el tipo de
inscripción que se solicita. Nº de teléfono, domicilio de la Filial , horario de
atención.
j) Arancel reglamentario: $2.50 más $30.00
(Asociaciones) o $50.00 (Fundaciones).
E.2.- Acompañar
tres ejemplares del Reglamento de filiales, confeccionado por la Matriz , donde conste
expresamente, las localidades en las cuales funcionarán, procedimiento de
celebración de asambleas, elección de autoridades, derechos de las filiales
ante la sede central, las facultades y atribuciones de éstas, y todo otra
mención que no se contraponga a las disposiciones de esta Dirección de Personas
Jurídicas.
E.3.- La
denominación de esta figura debe ser idéntico a la de la Matriz , con el aditamento
“filial”.
E.4.-
Entidades radicadas en el extranjero. Requisitos:
a) Deberán dar estricto
cumplimiento a lo previsto en los puntos E.1, E.2, E.3 y E.4, cuya
documentación deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 7º, punto
F.2-e, segundo párrafo, del presente dispositivo legal.
ARTICULO 7º.- F. TRAMITES
DE OBTENCION DE LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES:
F.1.- Para la
aprobación de la apertura de delegación, establecimiento o representación
permanente en la Provincia
de Misiones, por parte de una Asociación Civil o Fundación domiciliada en
jurisdicción nacional:
a.- Nota de presentación,
especificando la figura cuya autorización se requiere.
b.- Primer testimonio de
escritura pública o instrumento privado original, firmado por el presidente y
secretario de la entidad, conteniendo la transcripción del Acta de asamblea de la Asociación civil o
reunión del Consejo de administración de la Fundación , en que fue
resuelta la apertura de la delegación, representación o establecimiento, con
indicación de su ubicación precisa, con expresa mención de la persona que
estará a cargo de la delegación o representación, con otorgamiento de expresas
facultades necesarias para llevar a cabo la gestión.
c.- Denunciar los datos
personales del delegado o representante permanente.
d.- Constancia en
original de la vigencia de la
Asociación civil o Fundación en la jurisdicción de su
domicilio.
f.- Declaración de bienes,
si la hubiere, confeccionado por Contador Público y con certificación de firmas
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda y/o
individualización de depósitos en
cuentas corrientes, cajas de ahorro, mediante certificación extendida por la
entidad bancaria.
F.2.- Para la
aprobación de la apertura de delegación, establecimiento o representación
permanente en la Provincia
de Misiones, por parte de una Asociación Civil o Fundación constituidos en el
extranjero, deben presentar:
a.- Nota de presentación,
especificando la figura cuya autorización se requiere.
b.- La documentación de su
acto constitutivo, estatuto y modificaciones.
c.- Comprobante extendido
por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o
inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público
sin fines de lucro.
d.- Instrumento que
contenga la resolución motivada del órgano competente que dispuso la apertura
de la delegación y/o representación permanente, constancia del pedido de
autorización, instrumento de designación de su delegado o representante y le
otorgó las facultades necesaria y de determinación del lugar donde funcionará
la sede social o autorización extendida al representante o delegado a hacerlo.
e.- Nota del delegado o
representante designado, indicando sus datos personales y constituyendo
domicilio.
La documentación proveniente del extranjero
requerida en los puntos precedentes, debe presentarse con las
formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en
éste y apostillada o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto según corresponda, y acompañada en su versión en
idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá
estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al
efecto. Dicha documentación puede presentarse protocolizada en escritura
pública otorgada ante escribano de registro de la Republica Argentina ,
con su correspondiente traducción.
ARTICULO 8º.- DEJESE
sin
efectos toda otra normativa que se oponga a las previsiones de la presente
Resolución.-
ARTICULO 9º.- REGISTRESE, comuníquese, dese a
publicidad. Elévese copia a la
Subsecretaria de Gobierno, Colegio de Abogados, Colegio de Escribanos
y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cumplido, ARCHIVESE.-
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