domingo, 6 de mayo de 2012

Multas por falta de presentación de Documentación anual




     POSADAS, Febrero 24 de 2012.-

DISPOSICION Nº  18.-

                                                                      VISTO: Las facultades acordadas a este Organismo de contralor por la Ley I-12 (antes Ley 645/72), y Decreto Reglamentario Nº 1820/74; y

CONSIDERANDO:

                                                                      QUE, la Ley I-12 (antes Ley 645/72) establece en su Art. 4 punto 4.12 como facultad de la Dirección de Personas Jurídicas aplicar sanciones  a las sociedades, asociaciones y fundaciones, sus directores, síndicos o administradores a los responsables de actividades desarrolladas por entidades no autorizadas y en general, a toda persona o entidad que no suministrare o falsee datos que deba suministrar o no de cumplimiento a obligaciones impuestas por la ley, el estatuto o los reglamentos, o que de cualquier modo dificulte sus funciones;
                                                                      QUE, el Decreto ley 1820/74 reglamentario de la Ley I-12 establece en su art. 25 que la falta de celebración de asambleas ordinarias o de tratamiento de los balances durante dos periodos consecutivos, se considerara trasgresión grave de las entidades a su estatuto y condiciones de su respectiva autorización. Y establece que serán pasibles de las sanciones previstas en el punto 4.12 de la Ley I-12, extendiéndose a sus administradores conforme a lo previsto en la misma norma legal;
                                                                      QUE, el Decreto ley 1820/74 establece como obligatorio para las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones la comunicación de sus asambleas por lo menos quince (15) días antes del fijado para la reunión, remitiendo los documentos y la información que requiere la misma. Y establece además que todas las entidades antes mencionada, presentaran dentro de los quince (15) días de celebradas sus asambleas, los documentos e información que establezca la misma;

POR ELLO:


                    en uso facultades acordadas por la Ley I Nº 12 (antes Ley 645/72);
                                 EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS
   D I S P O N E :
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que las sociedades, fundaciones y asociaciones que no                           den cumplimiento a la presentación de la convocatoria y la documentación establecida en la Disposición Nº 487/10 con una antelación mínima de quince (15) días deberán abonar una multa en concepto de sanción consistente en tres (3) veces la tasa de inspección prevista en la ley  XXII Nro. 25 (ex 3262).-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que las sociedades, fundaciones y asociaciones que no                           hayan presentado en tiempo y forma establecido en sus estatutos, Decreto ley 1820/74 y Disposición Nº 487/10, mas de dos asambleas anuales ordinarias o reuniones anuales especiales, deberán abonar una multa en concepto de sanción consistente en cinco (5) veces la tasa de inspección prevista en la ley  XXII Nro. 25 (ex 3262).-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que las sociedades, fundaciones y asociaciones que no                           hayan presentado en tiempo y forma establecido en sus estatutos, Decreto ley 1820/74 y Disposición Nº 487/10, mas de cinco asambleas anuales ordinarias o reuniones anuales especiales, deberán abonar una multa en concepto de sanción consistente en diez (10) veces la tasa de inspección prevista en la ley  XXII Nro. 25 (ex 3262).-
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que las multas deberán ser abonadas dentro de los                           quince (15 días) de notificada la sanción o de que quede firme o ejecutoriada. El pago se acreditará dentro de los tres (3) días mediante depósito en el Fondo Especial para la Dirección de Personas Jurídicas ley XXII Nro. 28 (ex-3355).-
ARTICULO 5º.- ESTABLECER que sin perjuicio de la aplicación de las sanciones                           previstas en los artículos anteriores, la Dirección de Personas Jurídicas no admitirá tramite alguno de entidad sancionada sin que previamente se justifique por parte de ésta el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta.-
ARTICULO 6º.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,                           ARCHIVESE.-

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