domingo, 6 de mayo de 2012

Documentación Anual Obligatoria para todas las entidades sometidas a nuestra fiscalización.

En esta Disposición encontrarán las respuestas a muchas de las preguntas respecto de la documentación exigible y plazo de presentación. Asimismo, respecto de la normativa aplicable a la presencia de veedores de la Dirección en las Asambleas, modificación de estatutos, impugnación asamblearia y mas...






     POSADAS, Diciembre 21 de 2010.-

DISPOSICION Nº  487.-

                                                                      VISTO: Lo dispuesto en el art. 3º, punto 14, de la Ley I-12, el art. 1º del Decreto 1820/74, Disposición Nº 15/76 y complementarias, y

CONSIDERANDO:
                                                                      QUE, es necesario establecer las normas procedimentales que deberán cumplir las entidades sujetas al control de ésta Dirección en la rendición ordinaria de sus ejercicios económicos, la renovación de autoridades y toda otra cuestión que se trate en asambleas ordinarias y extraordinarias y/o reuniones anuales ordinarias y/o especiales de las Fundaciones incluyendo a las agencias de sociedades extranjeras;
                                                                      QUE, es conveniente facilitar a los entes sujetos al control de este Organismo, el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias, mediante la simplificación o supresión de los trámites a cumplir y documentación a presentar;
                                                                      QUE, a fin de lograr la simplificación aludida en el párrafo anterior, se vuelve necesario dejar sin efectos la disposición Nº 15/76 y todas aquellas que involucren los trámites que se prevén normativamente en la presente;

POR ELLO:
                    en uso facultades acordadas por la Ley I Nº 12 (antes Ley 645/72);
                                 EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS
   D I S P O N E :
ARTICULO 1º.- Las asociaciones civiles sujetas al control de este Organismo                           presentarán en los plazos previstos en los artículos 20 y 21 del  Decreto 1820/74, quince (15) días hábiles para la Administración Provincial:
A)        ANTES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra  del Acta de reunión de la Comisión Directiva en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o el asunto a tratar por ésta, debidamente certificada por autoridad competente.-
2.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, Memoria e Informe del Órgano de Fiscalización.-
3.- Nómina de socios actualizada y padrón de socios habilitados para votar.
4.- Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA ASAMBLEA
1.-  Una copia del Acta de la Asamblea, con indicación del número de asistentes y del total de socios con derecho a voto, debidamente certificada por autoridad competente.
2.- Ejemplares de los edictos, en original, publicados en un diario de circulación provincial, por el término de dos días y con 15 días de antelación a la asamblea. Las entidades que en su estatuto establezcan un sistema distinto de publicación y/o plazo más breve, deberán proceder a modificar su estatuto, siendo aplicable la presente disposición hasta tanto adecúen el mismo.-
3.- Solamente si se modificaran por la asamblea los estados contables sometidos a su consideración, se acompañará un nuevo ejemplar.-
4.- Si la asamblea ordinaria trató, además, algún asunto que requiere aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas, se presentará en el expediente, un ejemplar de los documentos.
5.- Nómina de los miembros de la comisión directiva y revisora de cuentas, con datos filiatorios, entre los cuales no podrán  existir lazos de consanguinidad (conf.  Disposición Nº 169/08).
6.- Copia del libro de registro de asistencia a la asamblea, si lo llevare la entidad.
7.- Nota de presentación.-
ARTÍCULO 2º.-  FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Las                           asociaciones civiles deberán acompañar, cada vez que renueven las autoridades de la comisión directiva, el formulario de actualización de base de datos, aprobado por Disposición Nº 293/2009, el que será agregado al legajo de la entidad.
ARTÍCULO 3º.- Las fundaciones presentarán en el plazo establecido en el artículo                            primero:
A)        ANTES DE LA REUNION ANUAL ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.-  La comunicación a este Organismo de la Reunión Anual Especial, indicando lugar, fecha y hora en que se realizará.-
2.- fotocopia debidamente certificada del acta del Consejo de Administración de convocatoria.-
3.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, Memoria.-
4.- Presentación del Plan trienal y bases presupuestarias, si correspondiere, conforme a la Disposición Nº 97/2008.-
5.-Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA REUNION ANUAL ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIA
1.- Una copia del Acta, debidamente certificada,  en que se trató la documentación o asunto, con la nómina de los asistentes.-
2.- Un Ejemplar de la Circular de notificación a los integrantes del Consejo de Administración y miembros fundadores. La notificación deberá efectuarse con un plazo de quince (15) días previos a la realización de la reunión.-
3.- En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la memoria y resumen de inventario.
4.-  Si en la Reunión se trató además algún asunto que requiera la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas, se presentará también en el expediente un ejemplar de los mismos.-
5.-  Nota de presentación.-
ARTICULO 4º.- (modificado por Disposición Nº 128/11) Las Sociedades por Acciones incluidas en el art. 3, punto 3.1 y 3.2 y 3.3 de la Ley I-Nº 12, presentarán antes y después de cada asamblea, dentro del plazo de por lo menos quince (15) días hábiles  para la Administración Provincial la siguiente documentación:
A)        ANTES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia íntegra del Acta de reunión del Directorio en que se resolvió convocar la asamblea y se aprobó la documentación o asunto a tratar por ésta, debidamente certificada por el representante legal, Juez de Paz o Escribano Público.-
2.-  En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la Memoria y del Informe de la Sindicatura.-
3.- Solicitud de veedor, si así lo consideren necesario, de modo separado a la nota de presentación indicada en el punto 4. Dicha solicitud, deberá adecuarse a lo exigido en el Art. 22 del Decreto Reglamentario Nº 1820/74.
4.-  Nota de presentación.-
B)        DESPUES DE LA ASAMBLEA
1.- Una copia del Acta de la asamblea, debidamente certificada por el representante legal, Juez de Paz o Escribano Público.-
2.- Una copia del Registro de asistencia a la asamblea, la que podrá omitir la trascripción de la numeración de las acciones.-
3.- Un ejemplar de la publicación de los edictos de convocatoria en el Boletín Oficial y en los periódicos que determine el estatuto de la sociedad, salvo caso de asamblea unánime.
En este último caso, deberá acreditarse la citación fehaciente a los directores, síndicos y gerentes generales, a los efectos del art. 240º de la Ley 19.550 con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de la asamblea,  salvo que el estatuto social estableciera un término mayor.-
4.-  En su caso, un ejemplar de los Estados Contables, de la Memoria y del Informe de la Sindicatura.
5.- Nomina y dato personales (nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio real, fecha de nacimiento y especie y número de documento de identidad) de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
6.-  Si la asamblea Ordinaria trató, además, algún asunto que requiera la aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas se presentará también tres ejemplares de la documentación pertinente.-
7.- Nota de presentación.-
ARTICULO  5º.-  Las sucursales, agencias y representaciones de sociedades                            extranjeras ajustarán sus representaciones a las siguientes normas:
A) Las sucursales y agencias presentarán dentro del plazo del art. 26º del Decreto 1820/74, sesenta (60) días hábiles administrativos de cerrado su ejercicio económico:
1.- Un ejemplar de los Estados Contables.-
2.- Si no poseen bienes en el país, indicarán en el Activo y Pasivo del Balance General “no existe”.-
3.- Nota de presentación.-
4.- Las representaciones de sociedades extranjeras, que solamente participen en sociedad o sociedades nacionales, deberán informar en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos desde el vencimiento del ejercicio anual de ésta o éstas, su denominación social completa, el importe de la participación en moneda argentina y extranjera y la fecha del/los aportes efectuados.-
ARTÍCULO 6º.- Las filiales aludidas en el artículo 6º de la Disposición Nº 169/2008,                            anualmente deberán presentar la documentación requerida por artículo 1º, puntos A) y B) y además:
1.- Constancia de inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la entidad matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- El incumplimiento de la declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará  a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la
cancelación del registro donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la consiguiente comunicación a los demás organismos municipales, provinciales y/o nacionales que se vinculen contractualmente con la entidad, como así también al Superior Tribunal de Justicia, a los efectos procesales pertinentes.-
ARTICULO 7º.- Las Delegaciones y/o representaciones enunciadas en el artículo 7º                          de la Disposición Nº 169/2008, anualmente deberán presentar ante esta Dirección:
1.- Constancia de inscripción, vigencia y estado de cumplimiento de la personería jurídica de la casa matriz, en original, cuya vigencia lo será de 60 días.-
2.- Ratificación y/o rectificación del mandato del delegado/s o representante/s de la figura que funciona en esta jurisdicción. En el segundo caso, acompañar acta de asamblea que decidió el cambio, designó representante conjuntamente con sus facultades.
3.- El incumplimiento de la declaración anual de los elementos requeridos precedentemente, habilitará  a la Dirección a requerir al Ministerio de Gobierno la cancelación del registro donde se autoriza a funcionar en esta Provincia y la consiguiente comunicación a los demás organismos municipales, provinciales y/o nacionales que se vinculen contractualmente con la entidad, como así también al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los efectos procesales pertinentes.
ARTICULO 8º.- Las federaciones y confederaciones enunciadas en el Art. 4 de la                           Disposición 169, deberán acreditar ante esta Dirección la designación como delegado representante, emanada de la persona jurídica  a la que  representa.
ARTICULO 9º.- SUSPENSION DE ASAMBLEAS. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:
1.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias pueden resolver pasar a un cuarto intermedio por el período no superior a los treinta días hábiles, debiendo constar en el acta la fecha, hora y lugar de reanudación. Una vez reanudada la asamblea podrán participar con voz y voto, todos los socios con derecho a voto que figurasen en el padrón y que hayan participado del acto previo al cuarto intermedio, salvo previsiones estatutarias disímiles.
2.- Deberán acompañar a la Dirección una copia certificada del acta donde deciden pasar a un cuarto intermedio.-
6.- El incumplimiento de los recaudos legales precedentemente enunciados, habilitará a la Dirección a declarar la asamblea irregular e ineficaz a los efectos administrativos.-
ARTICULO 10º.- IMPUGNACIONES.-
1.- Toda persona legitimada, podrá impugnar la convocatoria a asamblea, mediante presentación por escrito ante ésta Dirección, con una anticipación de hasta 48 horas de
celebrada la asamblea. La Dirección considerará el pedido y podrá resolver la declaración de irregular e ineficaz de dicha convocatoria o su suspensión o bien la declaración nulidad de algunos de los puntos del orden del día.-
2.- Toda persona legitimada, podrá impugnar las resoluciones adoptadas en una asamblea, cuando haya sido tomada en violación a la ley, el estatuto o el reglamento, hasta el plazo de 15 días hábiles de celebrada la misma. La Dirección podrá declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea impugnada en su totalidad, o bien parcialmente, quedando vigente y aprobados algunos puntos (punto 4.9 Art. 4º ley I-12).
ARTICULO 11º. (modificado por Disposición Nº 128/11) A) REFORMAS DE                            CONTRATO O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR   ACCIONES. NO INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PÚBLICA: Para el caso de reforma de contrato social o estatuto de sociedades por acciones no instrumentadas por escritura pública, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 4 Disposición Nº 487/10, con la transcripción en el acta de asamblea del contrato reformado o los artículos que se reforman del estatuto y las certificaciones  solo  serán  por  Escribano Público, con expresa mención del libro y folio
del cual ha sido extraída, indicando los datos de rubricado si existieren; mención del número de fojas en que consta el instrumento; y constancia de que la certificación se expide a solicitud de la sociedad para su presentación ante la autoridad de contralor y de su inscripción registral.-
B) REFORMAS DE CONTRATO O ESTATUTO DE SOCIEDADES POR   ACCIONES.      INSTRUMENTADA POR ESCRITURA PÚBLICA:   
Para el caso de reforma de contrato social o estatuto de sociedades por acciones  instrumentadas por escritura pública  y a fin de obtener la conformidad administrativa se presentará el primer testimonio de dicha escritura y dos copias certificadas de dicho testimonio, la que deberá tener la trascripción del acta de la asamblea que aprobó la reforma, como asimismo del contrato de estatuto reformado o de los artículos que se modifiquen, según el caso, y la trascripción de la panilla del registro de asistencia a la asamblea, con expresa mención de los libros y folios respectivos, y de los datos de rubricación, si existiesen.
Se presentarán además los documentos indicados en el artículo 4 A) punto 1, y B) punto 3.-
ARTICULO 12º.- REFORMA SUCESIVA DE ESTATUTOS. Se deberá acompañar el                             texto unificado del estatuto o contrato social, para el caso de que el texto sea reformado por tercera vez, o en caso de reforma de una cantidad significativa de artículos del mismo.
ARTICULO 13º.- ACTUACION DE INSPECTORES EN LAS ASAMBLEAS. Que en
                            virtud de lo previsto en el Art. 22 del Dec. 1820, la Dirección podrá enviar a un inspector en carácter de veedor a las Asambleas a celebrarse. Podrán concurrir a las mismas por disposición de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso, el pedido deberá ser presentado, debidamente fundado con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de celebración de la asamblea.
El inspector así designado que concurra a las Asambleas, tendrá presente:
a)  La verificación del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias aplicables a la asamblea, el control del correcto orden del acto y la observancia de los derechos de los asistentes.
b)  Las disposiciones deberán ser razonablemente interpretadas de
manera favorable al mejor desarrollo de la asamblea y al ejercicio de sus derechos por los asistentes.-
c) Atento a la condición de veedor del inspector de Personas Jurídicas y el carácter no vinculante de su dictamen, éste no se considerará anticipo de ulterior declaración de
irregularidad e ineficacia a efectos administrativos de la asamblea ni de las resoluciones en ella adoptadas, sino que tales cuestiones deberán ser materia de tratamiento y en su caso resolución en la oportunidad correspondiente.
Lo anteriormente descripto resulta meramente enunciativo y su
actuación debe efectuarse sin sobrepasar el alcance del carácter de
veedores que tienen los inspectores de Personas Jurídicas que concurren a las asambleas, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y contralor de esta Dirección que deban ser de ejercicio posterior.
ARTICULO 14º.- REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial. Elévense copias a la                             Subsecretaria de Gobierno y Fiscalía de Estado. Remítase copia a los Colegios de Abogados, Escribanos y de Ciencias Económicas. Cumplido, ARCHIVESE.-

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